El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía rechaza equiparar la indemnización de los trabajadores temporales y los indefinidos en las empresas porque, según argumenta, la sentencia del Tribunal de Justicia
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía rechaza equiparar la indemnización de los trabajadores temporales y los indefinidos en las empresas porque, según argumenta, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 14 de septiembre sólo es aplicable a los trabajadores de la Administración.
“Las Directivas de la UE no tienen efecto directo horizontal -en las relaciones entre particulares- excepto en el caso de que desarrollen normas antidiscriminatorias”, asevera el fallo del TSJ, de 16 de noviembre. Así, la diferente indemnización entre temporales y fijos no puede considerarse “una discriminación en sentido propio”, sino que se trata de una vulneración del principio de igualdad.
Las Directivas, en cambio, sí tienen efecto directo vertical: son invocables en los litigios frente a los Estados y, por ello, puede esgrimirla un empleado público.