El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a una mujer cuyo contrato de trabajo se resolvió en el momento en el que estaba de baja por maternidad. El Constitucional entiende que este asunto supone una discriminación por razón de sexo.
La empleada, que trabajaba en un Ayuntamiento de la provincia de Sevilla, estaba contratada desde marzo de 2000, a través de contratos por obra o servicios determinados a tiempo completo o parcial y el 1 de enero de 2003 firmó su último contrato, de un año de duración. Fue entonces cuando se ausentó de su puesto, por problemas de salud derivados de su embarazo. Sin embargo, el Ayuntamiento le comunicó en ese tiempo que no le iba a renovar el contrato cuando finalizara.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entendió que el Ayuntamiento había justificado “suficientemente” su decisión y que, al finalizar el contrato de la trabajadora con la empresa, ésta no tenía ninguna obligación de volver a contratarla. El abogado del Estado entendía que no se había acreditado que el embarazo o maternidad produzca a la recurrente una discriminación por razón de sexo.
Sin embargo, el magistrado Delgado Barrio, ponente del fallo, subraya que “ni la Administración ni el órgano judicial tuvieron en cuenta que la condición biológica y la salud de la mujer trabajadora han de ser compatibles con la conservación de los derechos profesionales, sin que la maternidad pueda permitir ninguna desventaja”. En este sentido, concluye que “basta con cambiar el sexo u otra circunstancia personal del sujeto, para constatar que las consecuencias jurídicas habrían sido distintas. Es la maternidad la que, como circunstancia unida a las mujeres, provoca una situación de discriminación profesional”.